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Artículo 211

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XV. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TRANSPORTE ESCOLAR

1. Para contar con la patrulla escolar a la que hace referencia el artículo 355 de la Ley será necesario solicitar por parte de los planteles escolares la capacitación por parte de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría para lo cual deberán presentar solicitud por escrito o vía correo electrónico con el nombre de la escuela, dirección, horarios de entrada y salida de los alumnos, matrícula, así como número de contacto. 2. Una vez recibida la solicitud se señalará el día, hora y lugar para llevar a cabo la capacitación, a la cual deberán presentarse tres personas docentes y dos padres de familia asignados por la institución educativa; al término de ésta, se les hará entrega de una constancia. 3. Dentro de los treinta días posteriores a la capacitación los planteles escolares deberán implementar la patrulla escolar con el equipamiento mínimo requerido 4. Solicitarán su validación por escrito o vía correo electrónico, en el cual se debe mencionar lo siguiente:

I. Horario en que se prestará el servicio;

II. Nombres del coordinador y subcoordinador, asignados para implementar la patrulla escolar; y III. Evidencias videográficas y fotográficas del funcionamiento de la patrulla escolar. 5. La solicitud será valorada por la Secretaría y, en caso de ser procedente, se emitirá una validación, la cual tendrá una vigencia de un año. 6. En caso de que la solicitud no sea procedente, se emitirá una resolución debidamente fundada y motivada en la que se expresarán los motivos, razones y circunstancias por las que se niega la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.