1. Los vehículos para la prestación del servicio de transporte público en su clasificación de carga deberán contar con las características establecidas en la Norma General de Carácter Técnico
Artículo 212
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVI. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE CARGA
Conexiones dentro de la misma norma
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