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Artículo 1

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, y tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al proceso de entrega-recepción que deberán observar los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado que concluyan un empleo, cargo o comisión, así como aquellos que por cualquier motivo deban hacerlo y administren fondos, bienes y valores públicos, entregando a quienes los sustituyan al termino de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.

La entrega-recepción se llevará a cabo con motivo de la terminación del periodo Constitucional del Poder Ejecutivo del Estado, en términos del artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, o bien cuando por cualquier motivo los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado se separen de su empleo, cargo o comisión.

En los casos de modificación, fusión, escisión, extinción o transferencia de funciones de Dependencias o Entidades o de alguna de sus áreas, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto para la entrega-recepción ordinaria, así como las demás disposiciones que emita para tal efecto el Gobernador del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 12, 13, 14