Cuando con motivo del fin de periodo de la administración pública estatal sean ratificados en sus cargos los titulares de las Dependencias, éstos presentaran al Gobernador 5 del Estado entrante, un informe con copia para el titular de la Contraloría respecto de los bienes, recursos humanos, materiales, financieros y demás información generada en el ejercicio de sus funciones, objeto de la entrega-recepción en un término que no exceda los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la administración.
En el caso de los titulares de Entidades, éstos deberán presentar al titular de la Dependencia coordinadora de sector, así como a la Contraloría, en un término que no exceda los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la Administración Pública Estatal, un informe respecto de los bienes, recursos y documentos a que se refiere el artículo 1° del Reglamento, objeto de la entrega-recepción.