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Artículo 14

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Segunda. Del procedimiento de entrega-recepción constitucional

Cuando con motivo del fin de periodo de la administración pública estatal sean ratificados en sus cargos los titulares de las Dependencias, éstos presentaran al Gobernador 5 del Estado entrante, un informe con copia para el titular de la Contraloría respecto de los bienes, recursos humanos, materiales, financieros y demás información generada en el ejercicio de sus funciones, objeto de la entrega-recepción en un término que no exceda los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la administración.

En el caso de los titulares de Entidades, éstos deberán presentar al titular de la Dependencia coordinadora de sector, así como a la Contraloría, en un término que no exceda los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la Administración Pública Estatal, un informe respecto de los bienes, recursos y documentos a que se refiere el artículo 1° del Reglamento, objeto de la entrega-recepción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.