La entrega-recepción constitucional deberá incluir los bienes, recursos y documentos a que se refiere el artículo 1º del Reglamento de las siguientes unidades administrativas, según corresponda:
I. Secretarías, Subsecretarías, Subprocuradurías, Coordinaciones Generales o equivalentes, órganos desconcentrados, Oficialías y cualquier otra dirección o unidad administrativa que realice funciones por disposición de ley, reglamento, o administrativa de las Dependencias y Entidades; y II. Las Direcciones Generales y demás unidades administrativas de las Entidades o sus equivalentes, cuyo nombramiento concluya al término de la administración pública estatal.