La entrega-recepción constitucional será realizada por los titulares de las Dependencias y Entidades, quienes entregarán los bienes, recursos y documentos a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento, debiendo integrar todos aquéllos que se encuentran bajo el resguardo de sus inferiores jerárquicos.
La entrega del Despacho del Gobernador se realizará por conducto de su Secretario Particular, quien será responsable de la misma.