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Artículo 12

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Segunda. Del procedimiento de entrega-recepción constitucional

La entrega-recepción constitucional será realizada por los titulares de las Dependencias y Entidades, quienes entregarán los bienes, recursos y documentos a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento, debiendo integrar todos aquéllos que se encuentran bajo el resguardo de sus inferiores jerárquicos.

La entrega del Despacho del Gobernador se realizará por conducto de su Secretario Particular, quien será responsable de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.