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Artículo 11

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Primera. Disposiciones Comunes

El acta de entrega-recepción se elaborará en cuatro tantos, deberá estar foliada de manera consecutiva y rubricarse en todas sus hojas por las personas que intervienen, haciéndose constar por el responsable de su elaboración, en su caso la negativa de alguno de los intervinientes para hacerlo, sin que esta circunstancia afecte la validez de la misma.

Asimismo la ausencia de cualquier firma de manera alguna nulifica el contenido del acta entrega-recepción.

Se deberá entregar un ejemplar de dicha acta al servidor público entrante, al saliente y al representante del órgano de control interno o en su caso al representante de la Contraloría; quedándose un tanto en la Dirección Administrativa o quien haga sus veces en la Dependencia o Entidad de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.