Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Acta: el acta administrativa de entrega-recepción, que es el documento en el que se hará constar el procedimiento de entrega-recepción y que deberá contener los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento;
II. Administración Pública Estatal: las Secretarías, Dependencias y Entidades que integran la organización administrativa centralizada y paraestatal de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
III. Comisión de Transición: la Comisión de Transición para la entrega-recepción constitucional de la administración pública estatal;
IV. Contraloría: la Contraloría del Estado; 2 V. Coordinador: el servidor público designado por el titular de cada Dependencia o Entidad para que coordine en cada una de éstas el proceso de entrega-recepción, debiendo ser preferentemente el Director General Administrativo, o titular de cargo análogo, de la Dependencia o Entidad de que se trate;
I. Coordinador General: el servidor público designado por el titular de la Contraloría, quien será el responsable de preparar todo lo inherente a la entrega-recepción constitucional;
II. Dependencias: aquéllas que se enuncian en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
III. Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que integran la Administración Pública Paraestatal del Estado;
IV. Entrega-recepción: es el acto formal mediante el cual se hace la entrega y recepción de los recursos humanos, materiales, financieros que se hayan asignado, así como de los asuntos pendientes y demás documentación e información;
V. Entrega-recepción constitucional: aquélla que con motivo de la terminación del periodo constitucional correspondiente, realiza el gobierno saliente al gobierno entrante, de la Administración Pública del Estado, mediante acto llevado a cabo por los titulares de las Dependencias y Entidades, con el apoyo de su inferior jerárquico inmediato;
VI. Entrega-recepción ordinaria: es la que realiza el servidor público que, por cualquier motivo, se separa de su empleo cargo o comisión, al servidor público entrante o a quien se designe para dicho efecto;
VII. Formato: los documentos que elaboran tanto la Contraloría como los órganos de control interno, en los que deberán hacer constar la relación de los conceptos sujetos a entrega- recepción;
VIII. Ley: la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios;
IX. Manual: documento administrativo que concentra en forma sistemática los datos y procedimientos para ejecutar la entrega-recepción, que comprende la metodología y cronología que se utilizará en la preparación y actualización de la información que se requiera para tal efecto y la guía para su llenado así como los formatos que se utilizarán para integrar la información correspondiente;
X. Órgano de control interno: aquellas unidades administrativas de las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia, encargadas de la auditoría interna, así como de aplicar el derecho disciplinario a los servidores públicos de aquéllas, en los términos de la legislación aplicable;
XI. Programa de trabajo: documento autorizado por el titular de la Contraloría en el que se detallan las actividades que se realizarán para la ejecución ágil y transparente del proceso de entrega-recepción constitucional, incluyendo la preparación, actualización e integración de la información;
XII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Entrega-Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
XIII. Servidor Público Entrante: aquél servidor público que recibe, ya sea como titular, sustituto o encargado del despacho de la Dependencia, Entidad o unidad administrativa objeto del proceso de entrega-recepción; y XIV. Servidor Público Saliente: aquél servidor público, que con motivo del cambio de Administración o por cualquier motivo se separa de su empleo, cargo o comisión. 3