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Artículo 6

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, o en su caso, se actualizan las hipótesis de causas justificadas que contempla la ley, la entrega-recepción se hará con el servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico de aquél, la omisión de esta obligación dará lugar al fincamiento de responsabilidades en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2