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Artículo 5

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El superior jerárquico del servidor público obligado a la entrega-recepción deberá informar al órgano de control interno, o en su caso la Contraloría, dentro de un plazo de ocho días hábiles previos a la celebración de dicho proceso, la fecha, hora, nombre del servidor público saliente y entrante, y lugar en que se llevará a cabo el mismo, para la vigilancia del cumplimiento de dicha obligación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.