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Artículo 4

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

La Contraloría es la autoridad facultada para intervenir, en coordinación con los órganos de control interno, en los procesos de entrega-recepción. En aquellos casos que no exista órgano de control interno se realizará por conducto de la Contraloría.

Cuando la entrega-recepción sea por conducto del órgano de control interno, éste deberá remitir copia del proceso correspondiente a la Contraloría, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.