La Contraloría es la autoridad facultada para intervenir, en coordinación con los órganos de control interno, en los procesos de entrega-recepción. En aquellos casos que no exista órgano de control interno se realizará por conducto de la Contraloría.
Cuando la entrega-recepción sea por conducto del órgano de control interno, éste deberá remitir copia del proceso correspondiente a la Contraloría, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles.