Conforme al Capítulo VII de la Ley, los obligados deberán manifestar todo tipo de movimiento traslativo de dominio, los cuales se clasifican de acuerdo a los siguientes actos jurídicos:
I. Adjudicaciones por resoluciones judiciales;
II. Aportaciones;
III. Asignación de dominio pleno;
IV. Cesión de derechos hereditarios;
V. Cláusula testamentaria;
VI. Compraventa con reserva de dominio;
VII. Compraventa del dominio directo o nuda propiedad;
VIII. Compraventa del dominio pleno;
IX. Constitución de la mancomunidad;
X. Dación en pago;
XI. División de la mancomunidad;
XII. Donación;
XIII. Dotaciones;
XIV. Extinción parcial o total de fideicomiso, así como la cesión o transmisión de derechos de fideicomisario o de fideicomitente;
XV. Fusión o escisión de sociedades;
XVI. Información ad-perpetuam;
XVII. Juicio sucesorio testamentario o intestamentario;
XVIII. Permuta;
XIX. Regularización de predios urbanos y rústicos de la pequeña propiedad;
XX. Rescisión de contrato o cualquier otra ineficacia que conste en resolución judicial ejecutoriada;
XXI. Transmisión de acciones indivisas o porcentajes;
XXII. Usucapión o prescripción positiva; y XXIII. Usufructo y su consolidación.