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Artículo 75

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo II. De las Anotaciones Catastrales › Sección Segunda. De las Operaciones Traslativas de Dominio

Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán señalar:

I. Los datos de la escritura pública o del instrumento jurídico a través del cual se adquirió el dominio o posesión del inmueble;

II. La ubicación del predio, superficie, medidas y colindancias;

III. El número de cuenta predial y clave catastral, si la hubiere;

IV. La naturaleza del acto jurídico;

V. Los nombres tanto del transmitente como de las personas a cuyo favor se vaya a realizar la anotación, señalándose, además, en el caso de personas físicas, la nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, registro federal de contribuyentes, estado civil y, en su caso, nombre del cónyuge y su régimen de matrimonio;

VI. El antecedente de propiedad del transmitente, incluyendo los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En caso de que el inmueble no esté inscrito se deberá incluir, invariablemente, la constancia de no inscripción correspondiente;

VII. El comprobante de pago del Impuesto sobre Transmisión Patrimonial, declaración de la no causación o exención, según corresponda; y VIII. Los demás datos que, de acuerdo a la Ley, al Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, deban contener.

Para los casos de consolidación del usufructo, así como de la cláusula traslativa de dominio que establece el artículo 1893 del Código Civil del Estado de Jalisco, podrá presentarse, optativamente, la forma oficial aprobada o escrito libre con los anexos correspondientes.

Los avisos a que se refiere el presente artículo y sus anexos deberán presentarse sin tachaduras, enmendaduras ni alteraciones. Una vez presentado el aviso si hubieren correcciones, éstas se tendrán que realizar por medio de un aviso rectificatorio. 29

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.