Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 74

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo II. De las Anotaciones Catastrales › Sección Segunda. De las Operaciones Traslativas de Dominio

La autoridad catastral, al recibir los avisos traslativos de dominio, deberá revisar la documentación y procedencia del aviso. Para realizar el trámite correspondiente se utilizará el extracto de anotaciones catastrales y clave de movimiento a que se refiere este Reglamento, estableciendo como titular al adquirente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.