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Artículo 78

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo II. De las Anotaciones Catastrales › Sección Segunda. De las Operaciones Traslativas de Dominio

Para manifestar el movimiento traslativo de dominio de los actos jurídicos de las fracciones III, XIII y XIX del artículo 76, se presentará la siguiente documentación:

I. Para la asignación de dominio pleno: a) Copia del título de propiedad expedido por el Registro Agrario Nacional; y b) Dictamen de valor o avalúo aprobado por la autoridad catastral;

II. Para las dotaciones: a) Copia de la resolución judicial, administrativa o del decreto correspondiente que señale la dotación; b) Señalar la cuenta o las cuentas catastrales que se afectarán con la dotación; y c) Plano topográfico que señale la superficie sujeta a dotación; y III. Para la regularización de predios urbanos y rústicos de la pequeña propiedad: a) Copia de la resolución administrativa; b) Copia del levantamiento topográfico; y c) Dictamen de valor o avalúo aprobado por la autoridad catastral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 76

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.