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Artículo 77

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro › Capítulo II. De las Anotaciones Catastrales › Sección Segunda. De las Operaciones Traslativas de Dominio

En los casos de los movimientos traslativos de dominio previstos en el artículo anterior, excepto las fracciones III, XIII y XIX, se deberá presentar, además de lo previsto en los artículos 79 y 81 de la Ley, la siguiente documentación:

I. Aviso de transmisión de dominio en tres tantos, en su caso, con sello y firma del notario en original, del titular de las construcciones en terreno de régimen ejidal, del interesado o de la autoridad competente, debidamente llenado y con la declaración del Impuesto sobre Transmisión Patrimonial, así como las disposiciones aplicables en caso de exención o no causación; 30 II. En tratándose de cualquier operación traslativa de dominio de las señaladas en el artículo anterior; que implique el trámite de una o más fracciones para asignar una o más cuentas y claves catastrales, deberá anexar copia de la subdivisión autorizada por la dependencia municipal correspondiente;

III. En caso de cesión de derechos hereditarios, anexar copia de la parte procesal del juicio en que realiza la cesión de derechos hereditarios;

IV. En caso de consolidación de la cláusula testamentaria o usufructo, anexar copia de la partida de defunción del otorgante de la cláusula testamentaria o de quien o quienes representen el usufructo; y V. En caso de usucapión o prescripción positiva, anexar copia de la resolución de la autoridad judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.