Capítulo Primero
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada) · arts. 12 a 20
Artículos
- Art. 12Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por…
- Art. 13Los menores de edad que tengan más de dieciséis años, tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo…
- Art. 14Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente las que estipulen: I. Una…
- Art. 15Los nombramientos deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio; II. Los servicios que deberán…
- Art. 16Cuando un trabajador por necesidades del servicio sea trasladado de una población a otra deberán cubrírsele los gastos de viaje…
- Art. 17Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la presente Ley, no causarán impuesto alguno.
- Art. 18El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley…
- Art. 19En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia, podrá afectar los derechos de los trabajadores.
- Art. 20Los trabajadores de los Poderes del Estado de Jalisco se clasificarán conforme lo establezca la Ley de Egresos del Estado.