Capítulo Segundo
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada) · arts. 21 a 31
Artículos
- Art. 21Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las 20 horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis…
- Art. 22La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
- Art. 23La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
- Art. 24Es jornada mixta la que comprende periodo de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque…
- Art. 25Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede…
- Art. 26Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como…
- Art. 27Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
- Art. 28Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después…
- Art. 29Serán días de descanso obligatorios los que señale el calendario oficial.
- Art. 30Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de…
- Art. 31Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas que fueren…