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Artículo 16

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TITULARES › Capítulo Primero

Cuando un trabajador por necesidades del servicio sea trasladado de una población a otra deberán cubrírsele los gastos de viaje, excepto si el traslado se debe a sanción que le fuere impuesta o a solicitud suya.

En el primer caso, si el traslado es por un periodo mayor de seis meses, el trabajador tendrá también derecho a que se le cubran los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su familia que esté bajo su dependencia económica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.