Cuando un trabajador por necesidades del servicio sea trasladado de una población a otra deberán cubrírsele los gastos de viaje, excepto si el traslado se debe a sanción que le fuere impuesta o a solicitud suya.
En el primer caso, si el traslado es por un periodo mayor de seis meses, el trabajador tendrá también derecho a que se le cubran los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su familia que esté bajo su dependencia económica.