Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente las que estipulen:
I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley;
II. Las labores peligrosas o insalubres para mujeres y las peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de 18 años;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;
IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores de acuerdo con el lugar donde presten los servicios; y V. Un plazo de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.