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Artículo 14

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TITULARES › Capítulo Primero

Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente las que estipulen:

I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II. Las labores peligrosas o insalubres para mujeres y las peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de 18 años;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;

IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores de acuerdo con el lugar donde presten los servicios; y V. Un plazo de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.