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Capítulo IDe la reconsideración

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 95 a 100

Artículos

  • Art. 95Los trabajadores inconformes con un dictamen escalafonario, podrán pedir un nuevo estudio del mismo ante la Comisión mediante el…
  • Art. 96La reconsideración deberá solicitarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se comunique a los…
  • Art. 97El escrito de reconsideración deberá dirigirse al Presidente Árbitro de la Comisión, quien a su vez lo turnará al Secretario del…
  • Art. 98La Comisión podrá suplir la deficiencia en el escrito y en el trámite de la reconsideración.
  • Art. 99El Secretario presentará un proyecto de resolución.
  • Art. 100Si el recurrente no estuviera conforme con la resolución emitida por la comisión, quedan a salvo sus derechos para deducirlos…