Capítulo IIDe la revisión
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 101 a 105
Artículos
- Art. 101Los trabajadores inconformes con la puntuación que se les asigne en los proyectos de catálogo escalafonarios, o porque se hayan…
- Art. 102La revisión deberá solicitarse por escrito, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la…
- Art. 103La revisión se sujetará a los requisitos siguientes: I. Solicitud que contenga: a) Nombre, domicilio y clave del promoverte; b)…
- Art. 104La solicitud de revisión deberá dirigirse al Presidente Árbitro de la Comisión, quien a su vez la turnará al Secretario del Grupo…
- Art. 105Una vez discutido el asunto, la Comisión dictará resolución que modifique o confirme la puntuación, la ubicación, o corrija lo…