La reconsideración deberá solicitarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se comunique a los interesados el dictamen; la Comisión, dentro de un término que no excederá de treinta días, deberá substanciar la reconsideración o confirmación de su primer dictamen.
Artículo 96
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Séptimo. De las inconformidades › Capítulo I. De la reconsideración
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