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Artículo 95

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Séptimo. De las inconformidades › Capítulo I. De la reconsideración

Los trabajadores inconformes con un dictamen escalafonario, podrán pedir un nuevo estudio del mismo ante la Comisión mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Solicitud de reconsideración en la que deben aparecer los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y clave del promovente; b) Especificación del dictamen impugnado; y c) Relación de hechos en los que el interesado funda su solicitud de reconsideración; y II. El promovente deberá aportar los elementos de prueba de su reclamo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.