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Artículo 100

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Séptimo. De las inconformidades › Capítulo I. De la reconsideración

Si el recurrente no estuviera conforme con la resolución emitida por la comisión, quedan a salvo sus derechos para deducirlos ante los tribunales competentes, pero sin suspenderse la ejecución del fallo motivo de la reconsideración.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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