Si el recurrente no estuviera conforme con la resolución emitida por la comisión, quedan a salvo sus derechos para deducirlos ante los tribunales competentes, pero sin suspenderse la ejecución del fallo motivo de la reconsideración.
Artículo 100
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Séptimo. De las inconformidades › Capítulo I. De la reconsideración
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