Capítulo IVDEL PATRIMONIO
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado · arts. 19 a 24
Artículos
- Art. 19El patrimonio del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se integrará en la siguiente forma: I.…
- Art. 20Los ingresos que perciba el Organismo Operador derivados del cobro de cuotas y tarifas por los servicios que presta se…
- Art. 21Los bienes y demás ingresos que integran el patrimonio del organismo operador estarán afectos a los fines del mismo, entre los…
- Art. 22La Junta de Gobierno rendirá anualmente al titular del Ejecutivo del Estado un informe sobre las labores realizadas durante el…
- Art. 23Serán inembargables los bienes muebles e inmuebles del organismo directamente vinculados o destinados a la prestación del…
- Art. 24Para su funcionamiento el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se coordinará con la Comisión…