La Junta de Gobierno rendirá anualmente al titular del Ejecutivo del Estado un informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio anterior, los resultados de la administración, así como sobre las cuentas de gestión.
Los estados financieros y el balance del organismo operador, una vez auditados y certificados por 11 auditor externo elegido por la Junta de Gobierno, deberán ser publicados por la Junta de Gobierno en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado dentro de los tres meses que sigan a la clausura de cada ejercicio.