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Artículo 22

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo IV. DEL PATRIMONIO

La Junta de Gobierno rendirá anualmente al titular del Ejecutivo del Estado un informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio anterior, los resultados de la administración, así como sobre las cuentas de gestión.

Los estados financieros y el balance del organismo operador, una vez auditados y certificados por 11 auditor externo elegido por la Junta de Gobierno, deberán ser publicados por la Junta de Gobierno en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado dentro de los tres meses que sigan a la clausura de cada ejercicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.