Serán inembargables los bienes muebles e inmuebles del organismo directamente vinculados o destinados a la prestación del servicio público de agua y drenaje exceptuando el caso de garantías o afectación de ingresos como fuente de pago de obligaciones financieras adquiridas con autorización del Congreso del Estado.
Artículo 23
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo IV. DEL PATRIMONIO
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