El patrimonio del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se integrará en la siguiente forma:
I. Con la infraestructura y demás bienes, obligaciones y derechos que le sean transferidos por los municipios u organismos operadores, derivado de la firma del convenio que al efecto celebren para que se haga cargo de manera temporal de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y/o disposición de sus aguas residuales o por determinación del Congreso del Estado en los términos de (sic) artículo 98 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;
II. Con las cuotas o tarifas percibidas por la prestación de los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento;
III. Con los bienes y derechos que en el futuro aporten o afecten al prestador de los servicios la Federación, el Estado, los municipios u otras instituciones públicas o privadas;
IV. Las donaciones y aportaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los particulares por cualquier título legal;
V. Los derechos, créditos y servicio de deuda que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;
VI. Los fondos que se obtengan por concepto de contraprestaciones, aprovechamientos, tarifas, multas y recargos generados por la prestación de los servicios, así como los demás ingresos que generen sus inversiones, bienes y operaciones;
VII. Los subsidios, asignaciones, concesiones, adjudicaciones, herencias, legados y demás liberalidades, que se otorguen a su favor; y VIII. Los demás bienes e ingresos que obtengan por cualquier título legal.