Capítulo IDE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALBERGUES
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco · arts. 33 a 37
Artículos
- Art. 33Son obligaciones de los albergues, las siguientes: I. Contar con la infraestructura inmobiliaria que cumpla con lo siguiente: a)…
- Art. 34Los albergues deberán elaborar y mantener actualizado un expediente por residente, en cual constarán todas las circunstancias…
- Art. 35Los albergues deberán llevar un padrón o base de datos de sus residentes, el cual deberá ser actualizado permanentemente, y…
- Art. 36Son obligaciones de los albergues para personas menores de edad, también denominados centros de asistencia social, además de lo…
- Art. 37Son obligaciones de los albergues para adultos mayores, además de lo señalado en la sección primera del presente Capítulo, las…