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Capítulo IDE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALBERGUES

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco · arts. 33 a 37

Artículos

  • Art. 33Son obligaciones de los albergues, las siguientes: I. Contar con la infraestructura inmobiliaria que cumpla con lo siguiente: a)…
  • Art. 34Los albergues deberán elaborar y mantener actualizado un expediente por residente, en cual constarán todas las circunstancias…
  • Art. 35Los albergues deberán llevar un padrón o base de datos de sus residentes, el cual deberá ser actualizado permanentemente, y…
  • Art. 36Son obligaciones de los albergues para personas menores de edad, también denominados centros de asistencia social, además de lo…
  • Art. 37Son obligaciones de los albergues para adultos mayores, además de lo señalado en la sección primera del presente Capítulo, las…