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Artículo 34

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo I. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALBERGUES

Los albergues deberán elaborar y mantener actualizado un expediente por residente, en cual constarán todas las circunstancias personales del residente y que sean relativas a su estancia y los servicios que recibirá por parte del albergue.

El expediente al que se refiere el presente artículo deberá estar actualizado de manera permanente, y establecerá la modalidad de su ingreso o admisión, historial clínico y egresos, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

En el caso de residentes menores de edad, el expediente deberá contener información suficiente que permita que su situación sea revisada y valorada de manera particular, así como determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación al ambiente familiar o social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.