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Artículo 35

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo I. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALBERGUES

Los albergues deberán llevar un padrón o base de datos de sus residentes, el cual deberá ser actualizado permanentemente, y contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Nombre, nacionalidad, datos de identificación, registro y estado de salud del residente;

II. Fotografía del residente;

III. Motivo y fecha de ingreso;

IV. Nombre y domicilio de la persona que acompaña y, en su caso, representa al residente;

V. Nombre y domicilio de las personas que ejerzan la guarda y custodia, tutela o, en su caso, la patria potestad; y VI. Los datos escolares del residente, en su caso; y VII. El estado de la situación jurídica del residente.

Los albergues deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de datos personales.

El padrón a que se refiere el presente artículo será remitido de manera semestral a la Secretaría y a las entidades previstas en esta legislación y su Reglamento, para lo cual podrá hacer uso de los medios electrónicos disponibles.

SECCIÓN SEGUNDA.

DE LOS ALBERGUESPARA PERSONAS MENORES DE EDAD

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.