Los albergues deberán llevar un padrón o base de datos de sus residentes, el cual deberá ser actualizado permanentemente, y contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Nombre, nacionalidad, datos de identificación, registro y estado de salud del residente;
II. Fotografía del residente;
III. Motivo y fecha de ingreso;
IV. Nombre y domicilio de la persona que acompaña y, en su caso, representa al residente;
V. Nombre y domicilio de las personas que ejerzan la guarda y custodia, tutela o, en su caso, la patria potestad; y VI. Los datos escolares del residente, en su caso; y VII. El estado de la situación jurídica del residente.
Los albergues deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de datos personales.
El padrón a que se refiere el presente artículo será remitido de manera semestral a la Secretaría y a las entidades previstas en esta legislación y su Reglamento, para lo cual podrá hacer uso de los medios electrónicos disponibles.
SECCIÓN SEGUNDA.
DE LOS ALBERGUESPARA PERSONAS MENORES DE EDAD