Son obligaciones de los albergues, las siguientes:
I. Contar con la infraestructura inmobiliaria que cumpla con lo siguiente: a) Dimensiones físicas adecuadas al servicio que se proporciona; b) Diseño y accesibilidad universal de los residentes y sus familiares; y c) Medidas de salubridad e higiene, de seguridad y protección civil en términos de la legislación aplicable;
II. Garantizar que la prestación de sus servicios estarán orientados a lo siguiente: a) Prestar sus servicios con calidad y calidez, en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; b) Brindar a los residentes el cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; c) Proporcionar una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria; d) Prestar una atención integral y multidisciplinaria que brinde servicio médico integral, primeros auxilios, psicológico, social, jurídico, entre otros; y e) Fomentar la inclusión de los residentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;
III. Designar a la persona que fungirá como titular o administrador del albergue;
IV. Tramitar su Certificado de funcionamiento;
V. Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas que se encuentran a su cuidado, vigilancia y, en su caso, guarda y custodia;
VI. Coadyuvar con las autoridades correspondientes para promover la integración social y familiar de los residentes;
VII. Brindar a los residentes un trato con respeto a su dignidad, intimidad personal y a sus derechos, garantizando en todo momento su integridad física, sexual y psicológica.
VIII. Desarrollar programas de educación y esparcimiento de acuerdo a las necesidades particulares de los residentes orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social, que favorezcan su desarrollo integral, así como la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
IX. Brindar a los residentes, una atención física y psicológica adecuada;
X. Coadyuvar en la medida de sus posibilidades en la prestación de servicios de asistencia social a las personas en condición de vulnerabilidad;
XI. Informar a las autoridades correspondientes sobre la condición vulnerabilidad de los residentes a su cuidado;
XII. Promover acciones orientadas a la preservación de las visitas y convivencia, mantener la integración familiar, y la participación e integración social de los residentes.
Para efectos de lo anterior, deberán promover actividades de convivencia con los residentes y familiares, las cuales no podrán ser impedidas o condicionadas salvo los casos previstos por las leyes correspondientes;
XIII. Realizar una evaluación médica de los residentes al momento de su ingreso; y llevar controles médicos periódicos de los residentes;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el expediente de cada residente;
XV. Expedir su reglamento de operación en los términos previstos por esta Ley, y publicarlo en sitios visibles del albergue, tanto al interior como al exterior del mismo; deberá contener cuando menos, lo siguiente: a) Ajustarse al reglamento de operación modelo; b) La forma y términos en que habrán de prestarse los servicios a los residentes; c) Los horarios a que se sujetará la prestación de servicios; d) Las reglas necesarias para la sana convivencia; y e) Los demás requisitos que señale la legislación aplicable;
Se tendrán por no puestas las disposiciones que afecten los derechos humanos y sean contarios a lo previsto en esta Ley y su Reglamento, y al reglamento de operación modelo;
XVI. Publicar en sitios visibles del albergue, tanto al interior como al exterior del mismo, el catálogo de derechos de los residentes, así como las cuotas o contraprestación por la prestación del servicio;
XVII. Denunciar a las autoridades competentes los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos y sean cometidos en contra de los residentes;
XVIII. Prestar sus servicios al número de residentes que les permita la capacidad de sus instalaciones;
XIX. No derivar en terceras personas, el cuidado, vigilancia, o en su caso, la guarda y custodia de los residentes;
XX. Llevar registro inmediato en la bitácora, todos los ingresos y egresos, salidas temporales, registro de visitantes, y cualquier eventualidad relativa a los residentes;
XXI. Designar al personal suficiente que garantice que siempre esté en el albergue para que las autoridades y servidores públicos puedan dirigirse para realizar visitas de inspección o verificación, permitiéndoles el acceso inmediato, y sin que medie previo aviso, a las instalaciones, expedientes y a los residentes;
XXII. Cooperar en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, adoptando las medidas que las autoridades sanitarias dicten y, en su caso, estableciendo medidas especiales que estimen necesarias y que sean compatibles con las emitidas por la autoridad; y XXIII. Las demás obligaciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los titulares o administradores de los albergues y su personal, se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de los residentes.
Asimismo, los titulares o administradores evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado, vigilancia, y en su caso, la guarda y custodia de los residentes.