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Artículo 23

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Representación legal. 1. El Juzgado de Primera Instancia requerirá a las personas legitimadas establecidas en las fracciones I y II del numeral 1, del artículo 6 de esta Ley, para que, dentro de un plazo de 15 días naturales, a partir de que se emita la resolución de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, nombren de común acuerdo a quien será la persona representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo, el Juzgado de Primera Instancia elegirá entre éstas, a la persona que le parezca más idónea para desempeñar dicho cargo, o en su caso, a petición expresa de familiares, de así considerarlo pertinente, podrá nombrar a un tercero, quien deberá caucionar su representación. 2. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: 25