Representación legal. 1. El Juzgado de Primera Instancia requerirá a las personas legitimadas establecidas en las fracciones I y II del numeral 1, del artículo 6 de esta Ley, para que, dentro de un plazo de 15 días naturales, a partir de que se emita la resolución de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, nombren de común acuerdo a quien será la persona representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo, el Juzgado de Primera Instancia elegirá entre éstas, a la persona que le parezca más idónea para desempeñar dicho cargo, o en su caso, a petición expresa de familiares, de así considerarlo pertinente, podrá nombrar a un tercero, quien deberá caucionar su representación. 2. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.
Artículo 23
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 6
Lo citan: 25