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Artículo 24

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Obligaciones de la persona representante legal. 1. reglas del albacea en términos del Código Civil, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes y derechos de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate. 2. Además, dispondrá de los bienes y derechos para proveer a las personas que resulten beneficiarias de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un 11 informe mensual al Juzgado de Primera Instancia rtículo 6 de esta Ley. 3.

Juzgado de Primera Instancia a revocar el nombramiento a solicitud presentada por alguna de las personas legitimadas en las fracciones I y II del numeral 1, del artículo 6 de esta Ley. 4.

Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.