Sujetos legitimados para solicitar la Declaración. 1. Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:
I. Familiares;
II.
III. Las personas que funjan como representantes legales de familiares;
IV.
V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a solicitud de familiares o personas legitimadas, a fin de llevar la representación coadyuvante o en suplencia de Niñas, Niños y Adolescentes desaparecidos o familiares, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social. 2. Las personas solicitantes contempladas en las fracciones I y II podrán desistirse de continuar con el procedimiento en cualquier momento antes de emitida la Declaración Especial de Ausencia.