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Artículo 6

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Sujetos legitimados para solicitar la Declaración. 1. Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:

I. Familiares;

II.

III. Las personas que funjan como representantes legales de familiares;

IV.

V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a solicitud de familiares o personas legitimadas, a fin de llevar la representación coadyuvante o en suplencia de Niñas, Niños y Adolescentes desaparecidos o familiares, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social. 2. Las personas solicitantes contempladas en las fracciones I y II podrán desistirse de continuar con el procedimiento en cualquier momento antes de emitida la Declaración Especial de Ausencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 23, 24