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Artículo 7

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Término para interponer la solicitud. 1. El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja, reporte de desaparición o procedimiento ante una instancia internacional. 2. Tratándose de la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 5 de esta Ley, el procedimiento podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se tuvo conocimiento de la desaparición de la persona.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.