Obligaciones de las autoridades. 1. La Fiscalía Estatal, la Fiscalía Especial, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Búsqueda y la Comisión Estatal, según corresponda, tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a los familiares o sus representantes legales; así 4 como a las personas legitimadas por esta Ley, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que tengan verificativo los 30 días naturales referidos en el artículo anterior, debiendo dejar constancia de ello. 2. Tratándose de la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 5 de esta Ley, Familiares y personas legitimadas por esta Ley, aun sin contar con investigación penal abierta, un reporte, queja o procedimiento ante una instancia internacional, podrán solicitar la Declaración Especial de Ausencia 30 días naturales contados a partir de que se tuvo conocimiento de la desaparición de la persona. 3. Cuando así lo requieran familiares o las personas legitimadas en esta Ley, la Comisión Ejecutiva asi Ausencia, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de dicho requerimiento, siempre que se presente en el lapso citado en el artículo anterior Ausencia, en términos de la legislación aplicable. 4. La Fiscalía Especial y la Comisión Ejecutiva, facilitarán a familiares u otras personas legitimadas en términos de este artículo, el formato correspondiente para dejar constancia escrita de la petición hecha con fundamento en los dos párrafos que anteceden. 5. La solicitud que los asesores jurídicos de la Comisión Ejecutiva hagan al Juzgado de Primera Instancia conformidad con los principios de perspectiva de género, interés superior de la niñez, y un enfoque diferencial y especializado. 6. La Comisión Ejecutiva deberá otorgar las medidas de asistencia y protección necesarias a familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Víctimas del Estado y demás normativa aplicable.
Artículo 8
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 5
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.