Contenido de la solicitud. 1 I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III. El número de la averiguación previa, la carpeta de investigación, o acta circunstanciada del reporte o del expediente de queja o un procedimiento ante una instancia internacional en donde se narren los hechos de la desaparición;
En caso de que ninguno de estos documentos exista, por encontrarse en el supuesto del artículo 5, numeral 2; la solicitud deberá contener cualquier información que permita presumir en apariencia que la ausencia es consecuencia de la desaparición de la persona. Lo anterior, con independencia que, durante el procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia se allegue de mayor información o elementos para resolver la Declaración Especial de Ausencia y sus efectos.
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, ba V. El nombre y edad de familiares o las personas legitimadas por esta Ley; 5 VI. fuente de trabajo y, si los hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
VII. Los bienes y derechos de la Persona Desaparecida;
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley;
IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Juzgado de Primera Instancia para acreditar la identidad de la persona desaparecida; y X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. 2. Tratándose de la fracción VIII, al resolver sobre los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emita, el Juzgado de Primera Instancia atender los principios consagrados en esta Ley y no exclusivamente lo que le fue solicitado.