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Artículo 10

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Deber de proporcionar traductor o intérprete.

1.Cuando la persona que solicite o participe en el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a una comunidad o pueblo indígena o sea extranjera y no hable el español, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación, cada una en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, dependiendo de la etapa en la que se encuentre la solicitud o el procedimiento, de proporcionar de oficio una persona traductora o interprete para todo acto en el que tenga que intervenir. 2. Cuando la persona que solicite o participe en el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia sea una persona con discapacidad, niña, niño o adolescente o mayor, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación, cada una en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, dependiendo de la etapa en la que se encuentre la solicitud, o el procedimiento, de adoptar de oficio, las medidas especiales que les garanticen el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación. 3. Particularmente, se adoptarán medidas que garanticen la comunicación como pueden ser el uso de un intérprete de lenguas de señas, el uso de lenguaje sencillo o escrito, la visualización de textos, documentos de fácil lectura, documentos Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formato aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.