Migrantes. 1. Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida que sea migrante, el Juzgado de Primera Instancia o para garantizar el acceso de familiares o personas legitimadas por esta Ley al procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia necesarias para la protección de la Persona Desaparecida, familiares y personas legitimadas por esta Ley.
Artículo 11
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
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