Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 11

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Migrantes. 1. Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida que sea migrante, el Juzgado de Primera Instancia o para garantizar el acceso de familiares o personas legitimadas por esta Ley al procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia necesarias para la protección de la Persona Desaparecida, familiares y personas legitimadas por esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.