Deber de informar al país de origen de víctimas extranjeras. 1. Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, el Juzgado de Primera Instancia 6 solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. 2. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. 3. En el caso de personas refugiadas, solicitantes de asilo o bajo una protección internacional, tendrán la máxima protección de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y los tratados internacionales en la materia.
Artículo 12
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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