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Artículo 12

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Deber de informar al país de origen de víctimas extranjeras. 1. Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, el Juzgado de Primera Instancia 6 solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. 2. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. 3. En el caso de personas refugiadas, solicitantes de asilo o bajo una protección internacional, tendrán la máxima protección de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y los tratados internacionales en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.