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Artículo 13

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Determinación de competencia. 1. Para determinar la competencia del Juzgado de Primera Instancia siguientes criterios:

I. El domicilio de la persona que promueva la solicitud;

II. El último domicilio de la Persona Desaparecida;

III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación o la búsqueda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.