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Artículo 21

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia. 1. mo mínimo, los siguientes efectos:

I. El reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte, queja, procedimiento ante instancia internacional o en la solicitud Declaración de Ausencia;

II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad o mayores de edad considerados incapaces, en términos de la Legislación aplicable, respetando sus derechos, voluntad y las preferencias en quienes puedan ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de una persona tutora, atendiendo al principio del interés superior de la niñez, así como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad o mayores de edad incapaces en términos de la legislación civil aplicable, atendiendo al principio del interés superior de la niñez, así como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

IV.

V. Fijar la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas por esta Ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;

VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Legislación aplicable;

VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida, conforme a la Legislación aplicable;

VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, conforme a la Legislación aplicable;

IX. El nombramiento de una persona representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;

X. La protección de los derechos de familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;

XI. Disolución de la sociedad conyugal a petición expresa de la persona cónyuge presente, quien recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria; 10 XII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;

XIII. Las que el Juzgado de Primera Instancia determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso; y XIV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley. 2. Para como viva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 9