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Artículo 22

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Alcance de los efectos. 1. a los criterios de rma que más beneficie a la Persona Desaparecida, familiares y personas legitimadas por esta Ley. 2. prueba plena en aquellos procesos judiciales relacionados con los efectos previstos en la Declaración Especial de Ausencia. 3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Juzgado de Primera Instancia competente. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad, en los términos del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de la Persona Desaparecida, familiares o personas legitimadas, en términos de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.