Terminación del cargo de representante. 1. El cargo de representante legal se extingue:
I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Juzgado de Primera Instancia que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre una nueva persona representante legal;
III. Cuando fallezca la persona con el cargo de representación legal;
IV. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida y designación de albacea; o V. Con la resolución posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.