Capítulo Único
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 1 a 10
Artículos
- Art. 11. Esta ley es de orden e interés público; y tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Congreso del…
- Art. 21. El Congreso del Estado es el órgano depositario del Poder Legislativo, que se compone con el número de diputados y diputadas…
- Art. 31. El Congreso del Estado funciona en Asamblea y para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia se…
- Art. 41. La sede del Poder Legislativo es Guadalajara, Jalisco. 2. En casos especiales el Congreso del Estado se puede asentar…
- Art. 51. El edificio donde se asienta el Congreso del Estado se denomina Palacio del Poder Legislativo. 2. El Congreso del Estado…
- Art. 61. El Palacio del Poder Legislativo es inviolable, por lo que ninguna persona jurídica o física puede trastocar el régimen…
- Art. 71. El ejercicio de las funciones de los diputados y las diputadas del Congreso del Estado durante tres años, constituye el…
- Art. 81. El año legislativo se computa del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente. 2. Son inhábiles en el Poder Legislativo…
- Art. 91. Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y…
- Art. 101. Todo procedimiento de entrega-recepción se lleva a cabo conforme a la ley en la materia y el reglamento del Congreso del…