1. Esta ley es de orden e interés público; y tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Congreso del Estado. 2. La reforma, adición, derogación o abrogación de esta ley y sus reglamentos, requiere mayoría calificada y no es objeto de observaciones por parte del Gobernador del Estado, por lo que una vez aprobada por la Asamblea se envía para su publicación al Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en la siguiente edición. 3. Los reglamentos y manuales internos que el Congreso del Estado expida para normar su funcionamiento se emiten mediante acuerdo legislativo. Éstos no pueden erigirse en actos legislativos autónomos ni pueden imponer obligaciones a personas o autoridades ajenas al Congreso del Estado.
Artículo 1
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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