1. El año legislativo se computa del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente. 2. Son inhábiles en el Poder Legislativo los siguientes días: 2 I. Los sábados y domingos;
II. Los días de descanso obligatorio a que se refiere la ley estatal en materia de servidores públicos; y III. Los tres periodos de diez días que anualmente determine el Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.