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Artículo 8

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

1. El año legislativo se computa del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente. 2. Son inhábiles en el Poder Legislativo los siguientes días: 2 I. Los sábados y domingos;

II. Los días de descanso obligatorio a que se refiere la ley estatal en materia de servidores públicos; y III. Los tres periodos de diez días que anualmente determine el Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.