1. El Palacio del Poder Legislativo es inviolable, por lo que ninguna persona jurídica o física puede trastocar el régimen jurídico establecido y debe respetar las libertades y la seguridad jurídica de su régimen. 2. Ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso del Estado, ni sobre las personas o bienes que se encuentren en el interior del Palacio del Poder Legislativo. 3. Ninguna fuerza pública tiene acceso al Palacio del Poder Legislativo, salvo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva o, de quien lo suple en los términos de esta ley, bajo cuyo mando quedan en este caso. 4. Cuando ingresan miembros de las fuerzas públicas deben dejar sus armas a cargo del personal de seguridad del Congreso del Estado salvo autorización en contrario del Presidente de la Mesa Directiva o en su ausencia del Secretario General. 5. Ninguna persona armada, en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o psicotrópicos puede ingresar al Palacio del Poder Legislativo. 6. En caso de que sea detectada alguna persona dentro del Palacio del Poder Legislativo en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, se informa al Presidente de la Mesa Directiva, quién a través del Secretario General solicita su retiro. 7. El Presidente de la Mesa Directiva, o en su ausencia, el Secretario General, puede solicitar el apoyo de la fuerza pública, cuando estén en peligro las personas o los bienes que se encuentren en el Palacio del Poder Legislativo.
Artículo 6
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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